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bueno y de lo malo, estos dos términos son opuestos pero indispensables a la hora de
hablar del espacio urbano. Ambos términos están sumamente ligados y son extremos
dado que sus propuestas apuntan hacia puntos diferentes; el espacio es o público o
privado.
Uno de los elementos primordiales para definir lo privado de lo público se concentra en el
factor económico; que si bien, implica un aspecto vinculado con las clases sociales,
creación y elaboración de categorías que privilegian y resultan convenientes para las
personas pudientes o adineradas. Hay casos en los que el acceso a ciertos lugares
requiere del pago por un monto específico de dinero (fenómeno similar que ocurre con
los bienes públicos
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;) lo que otorga un carácter de exclusividad impartido por el principio
de lo privado.
Quien tiene los medios para realizar estos pagos, obtiene por consiguiente un derecho de
acceso sobre determinado espacio. Los clubs deportivos, por ejemplo, son muy estrictos
en esta regla y ciertamente los hace diferentes de otros lugares que prestan los mismos
servicios. En dichos “clubs” se compran acciones
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que le otorgan a su adquiridor un
derecho de propiedad sobre este lugar, el cual, también le pertenece a otras personas que
de la misma manera realizaron el pago; quién no posea acciones (quién no las ha
comprado) no tiene acceso a este lugar y ni a sus servicios.
Como lo opuesto a lo público, aquí estamos hablando entonces no de un aspecto colectivo
si no de un aspecto individual, lo perteneciente a pocas personas.
“Lo público tiene su origen semántico, en el pueblo, en aquello que le es propio a la
comunidad, a ‘todos’”. En términos de espacio público estaríamos hablando de un
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Los bienes públicos se diferencian de los espacios públicos por un carácter de técnico. En términos
generales ambos son de acceso libre pero los bienes públicos se reservan el derecho de entrada partiendo
de unas tarifas fijas, medios de pago. Es decir que todos tenemos derecho a acceder a los bienes públicos,
pero la entrada está determinada por las capacidades económicas del individuo.
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Las acciones, en este caso, corresponden a una fracción económica del capital de una institución, las cuales
son compradas y vendidas a individuos (accionistas) quienes quieran obtener una propiedad sobre dicha
institución, estas personas adquieren además junto a la acción derechos y deberes sobre la institución.
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